SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012

Fecha: 19-Sep-2012

debido

De acuerdo a la problemática planteada, en aplicación pertinente del Fundamento Jurídico III.2, quedó expresamente sentado el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas, que serán motivo de revisión y constatación legal a través de la presente acción de amparo y que están comprendidas en el alcance de los elementos que toca analizar a la jurisdicción constitucional. Así la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre, señaló “…que toda resolución (…) debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (...) Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.

             En este sentido, se constató que el ex Sumariante y el ex Director del SEDES de Cochabamba, incurrieron en actos y omisiones legales, por las cuales, se produjo una efectiva vulneración a la garantía del debido proceso en su componente de fundamentación o motivación de resoluciones, en cuanto realizaron una labor descriptiva de los hechos y las declaraciones de cargo y descargo, relevando el significado de términos y palabras utilizadas por la sumariada en una nota dirigida a la máxima autoridad ejecutiva, según juicios de valor subjetivos, sin correspondencia con las infracciones calificadas y los antecedentes acumulados, circunscribiéndose a la cita textual de la normativa sujeta a infracción, sin referir cuales son las razones, motivos y hechos que inducen a su demostración, efectuando más que un análisis, una descripción de la prueba de cargo, situación que ha sido constatada a través de la presente revisión, por lo cual, se establece que la Autoridad Sumariante a través de las RRAA 11/2010 y 12/2010, adoptó decisiones de hecho y no de derecho que vulneraron de manera flagrante el derecho al debido proceso, en su componente de falta de fundamentación y motivación de las resoluciones.