SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Publico, en audiencia definió una clara demarcación de la competencia de la jurisdicción constitucional, materializada a través de la acción de amparo constitucional, distinto al ejercicio autónomo de la jurisdicción ordinaria; en este sentido, los Tribunales de garantías se encontrarían impedidos de analizar y valorar la casuística sobre el fondo de los procesos judiciales y administrativos, salvo bajo la presunción de que se estuvieran vulnerando derechos, advertidos en la lesión material de una garantía o de un derecho constitucional, en el presente caso, ante la lesión al debido proceso y el derecho a la defensa, siempre y cuando su modificación implique un nuevo resultado y no por el contrario, introduzca elementos de mayor complejidad, en el ámbito de la valoración de la prueba que compete a la autoridad administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido
- III.5.2. Sobre la falta de valoración de la prueba
- 5.
- concedido
- CONFIRMAR