SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 145/2010 de 28 de octubre, cursante de fs. 450 a 451 vta. concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2009 dictado por la Sala Penal Primera, debiendo pronunciarse uno nuevo que considere los siguientes aspectos: 1) Se establezca con claridad el juez natural conforme al conflicto suscitado entre partes, la jurisprudencia constitucional, el Pacto de San José de Costa Rica y la propia Constitución Política del Estado; 2) Se establezca “si el rechazo o no de la Competencia del juez de Cotoca es correcta o incorrecta” (sic), estableciéndose los parámetros de la seguridad jurídica en base a los contratos, la jurisprudencia, la Constitución Política del Estado y la Ley de Arbitraje y Conciliación, y sin costas.
En la vía de la complementación señalaron que: “…al anularse el Auto de Vista queda en suspenso la ejecución penal pero se otorga un plazo de setenta y dos horas a la Sala Penal Primera para que pronuncie otro Auto de Vista en consideración a que existen detenido” (sic), por lo que “…sea en un plazo de setenta y dos horas de su legal notificación para que ellos se pronuncien sobre una NUEVA RESOLUCION ha objeto de establecer la competencia o incompetencia de lo que se reclama en la contienda…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.
- I.2.3. Informe del Ministerio Público.
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Con relación a la cláusula arbitral y los procesos judiciales
- III.3. Principio de mínima intervención en el que se enmarca el derecho penal
- III.4. Con relación al derecho del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1. CONFIRMAR en parte