SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. El testimonio 190/2006, suscrito el 17 de febrero de 2006, ante la Notaria de Fe Pública 9 Martha Gómez de Colosia, acredita que Boris Edward Molina Álvarez (por si y Hugo Molina Rojas y Lilia Margarita Álvarez de Molina), Roberto Henry Pedrazas Sejas y César Augusto Pedrazas Sejas, mediante escritura pública pactaron la constitución de “ECOPLAST AMERICA S.R.L.”, acordando en la cláusula Décima Sexta de esa escritura, que cualquier diferencia que surja entre los socios, o de la sociedad con ellos o con sus herederos, se sometería a la decisión de un arbitro amigable componedor designado por el Presidente de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz, cuyo fallo sería definitivo e inapelable (fs. 344 a 349).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.
- I.2.3. Informe del Ministerio Público.
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Con relación a la cláusula arbitral y los procesos judiciales
- III.3. Principio de mínima intervención en el que se enmarca el derecho penal
- III.4. Con relación al derecho del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1. CONFIRMAR en parte