SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.3. Informe del Ministerio Público.
Freddy Pérez Chavarría en calidad de Fiscal de Materia, por informe cursante a fs. 429 y vta. refirió que las partes suscribieron el instrumento público 190/2006 de 17 de febrero, ante la Notaria de Fe Pública 9, publicada el 22 de febrero de 2006, posteriormente a las dos semanas, el hoy accionante “los llama” (sic) indicando que no se publicó dicho instrumento por lo que era necesario suscribir otro con mayor porcentaje quedando “51/49” (sic), lo que inicialmente era 50/50, “que para la instalación de la fábrica le habrían hecho construir o instalar las máquinas al Sr ROBERTO HENRY PEDRAZA, que de toda la inversión el querellado y denunciado habría comprado bienes como propios y no a nombre de la empresa como debería ser” (sic), refirió asimismo que pese a la inversión realizada por los denunciantes, éstos no tienen acceso a la fábrica ni a los informes económicos, además de que aparecen dos testimonios con el mismo número pero que consignan diferentes montos de capital.
Por otra parte se estableció que el protocolo fue borroneado y suplantados los montos de capital con una sobre impresión con máquina de escribir, existiendo para el Ministerio Público la comisión del delito de falsedad material del protocolo 190/2006, por ello, los hechos se encuentran dentro de la cobertura del sistema penal boliviano y no así dentro de materia comercial o civil, por lo cual al dictarse el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2009, no se violentó en ningún momento el derecho al debido proceso en su vertiente de juez natural, por lo que amparado en el art. 74 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), solicitó que la acción tutelar sea declarada improcedente, debiendo quedar incólume el referido Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.
- I.2.3. Informe del Ministerio Público.
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Con relación a la cláusula arbitral y los procesos judiciales
- III.3. Principio de mínima intervención en el que se enmarca el derecho penal
- III.4. Con relación al derecho del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1. CONFIRMAR en parte