Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.7.
II.7. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial el 26 de noviembre de 2009, emitió el Auto de Vista 188, por el que declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por Boris Edward Molina Álvarez “contra el auto motivado por la Juez de Instrucción Mixto de la localidad de Cotoca” (sic) (fs. 359 a 361).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.
- I.2.3. Informe del Ministerio Público.
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Con relación a la cláusula arbitral y los procesos judiciales
- III.3. Principio de mínima intervención en el que se enmarca el derecho penal
- III.4. Con relación al derecho del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1. CONFIRMAR en parte