Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.
El accionante mediante su abogado ratificó el tenor de la demanda y ampliándola refirió que se interpuso la excepción correspondiente, la que fue rechazada y por ello se apeló emitiéndose el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2009, que consideró que previo a determinar la competencia o incompetencia, se debe establecer la naturaleza del hecho, y en consideración a que acordaron en la Sociedad resolver los conflictos de naturaleza societaria en la vía arbitral, corresponde que la vía penal no se aplique.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.
- I.2.3. Informe del Ministerio Público.
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Con relación a la cláusula arbitral y los procesos judiciales
- III.3. Principio de mínima intervención en el que se enmarca el derecho penal
- III.4. Con relación al derecho del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1. CONFIRMAR en parte