SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Consiguientemente, es obvio concluir que si el demandado -coactivado, en este caso- no ha señalado su domicilio procesal, las actuaciones le serán válidamente notificadas en estrados.

         Consiguientemente, es obvio concluir que si el demandado -coactivado, en este caso- no ha señalado su domicilio procesal, las actuaciones le serán válidamente notificadas en estrados. En la especie, los recurrentes fueron notificados en persona con la demanda y la Sentencia del proceso coactivo, y no se apersonaron ante el Juzgado sino en ejecución del fallo, por lo que mal pueden ahora reclamar la falta de notificación con diversos actos del juicio, máxime si se considera que el art. 49-VI LAPCAF, prevé que, en el proceso coactivo, si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas fueren rechazadas por inadmisibles, se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite” (las negrillas no pertenecen).