SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Carlos Eduardo Gómez Rojas -coactivante-, mediante informe escrito cursante de fs. 326 a 327, señaló: i) El “recurrente” impugna la aplicación del art. 30 de la LAPCAF en relación con el art. 101 del CPC, referido al domicilio de los coactivados; sin embargo, los coactivados viven en la Urbanización “Los Tocos” lote 6, manzana 15, calle sin nombre, lugar donde fueron citados personalmente; ii) El Auto de Vista impugnado anula el remate efectuado en el proceso coactivo con la observación de que no se hicieron conocer a los coactivados las medidas previas a remate; iii) Las únicas causales para la procedencia de la nulidad del remate o la subasta están descritas en el art. 44 de la LAPCAF, que no se dan en el caso impugnado; pero, el Auto de Vista dejó sin efecto una venta judicial perfecta que fue adquirida mediante subasta y remate; iv) No es verdad que se hubiera incumplido con las publicaciones de prensa, al contrario se realizaron en demasía; y, v) Los coactivados no pueden hablar de indefensión, puesto que hicieron uso y abuso de los recursos que les franquea la ley. En mérito a lo expuesto, pidió se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso coactivo civil
- Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.
- se pronunciará sin noticia contraria del deudor,
- el único medio de defensa que se le otorga es oponiéndose a la ejecución civil mediante excepciones, las que tienen una tramitación sencilla, rápida y por escrito
- .
- dispone que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes.
- Consiguientemente, es obvio concluir que si el demandado -coactivado, en este caso- no ha señalado su domicilio procesal, las actuaciones le serán válidamente notificadas en estrados.
- lo que ocurre en un juicio coactivo es que el deudor no es citado con la demanda en principio, si no hasta que se cumple efectivamente la medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la obligación; sin embargo realizado dicho acto procesal, el coactivado es citado, teniendo la oportunidad de plantear todas las excepciones previstas, para dejar sin efecto la acción intentada en su contra”
- Fragmento 26
- III.5. La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada como derecho fundamental
- III.6. Análisis del caso concreto
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR