SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

Carlos Eduardo Gómez Rojas -coactivante-, mediante informe escrito cursante de fs. 326 a 327, señaló: i) El “recurrente” impugna la aplicación del art. 30 de la LAPCAF en relación con el art. 101 del CPC, referido al domicilio de los coactivados; sin embargo, los coactivados viven en la Urbanización “Los Tocos” lote 6, manzana 15, calle sin nombre, lugar donde fueron citados personalmente; ii) El Auto de Vista impugnado anula el remate efectuado en el proceso coactivo con la observación de que no se hicieron conocer a los coactivados las medidas previas a remate; iii) Las únicas causales para la procedencia de la nulidad del remate o la subasta están descritas en el art. 44 de la LAPCAF, que no se dan en el caso impugnado; pero, el Auto de Vista dejó sin efecto una venta judicial perfecta que fue adquirida mediante subasta y remate; iv) No es verdad que se hubiera incumplido con las publicaciones de prensa, al contrario se realizaron en demasía; y, v) Los coactivados no pueden hablar de indefensión, puesto que hicieron uso y abuso de los recursos que les franquea la ley. En mérito a lo expuesto, pidió se deniegue la tutela.