SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 009/2010 de 10 de agosto, José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, determinó anular obrados hasta que se ponga en conocimiento de los ejecutados los certificados de gravámenes y avalúos debiendo apercibir a los coactivados a que fijen domicilio, caso contrario, las notificaciones se practiquen en el juzgado o de manera personal no así mediante cédula en un domicilio que jamás señalaron bajo el siguiente razonamiento: i) La primera información a los coactivados se efectuó de manera personal; sin embargo, las notificaciones posteriores fueron realizadas ante testigos de actuación en el domicilio señalado sin que conste en la litis un solo memorial de apersonamiento; ii) Bien se pudo aplicar el art. 30 de la LAPCAF que señala: “Si el ejecutado no hubiere constituido el domicilio en forma previa por el artículo 101, o no compareciere, se tendrá como su domicilio la secretaría del juzgado a los efectos de notificaciones posteriores” pero ello no sucedió; y, iii) Con la finalidad de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios procesales corresponde anular obrados en aplicación del art. 15 de la LOJ con relación al art. 252 del CPC -ahora abrogada-. (fs. 87 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso coactivo civil
- Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.
- se pronunciará sin noticia contraria del deudor,
- el único medio de defensa que se le otorga es oponiéndose a la ejecución civil mediante excepciones, las que tienen una tramitación sencilla, rápida y por escrito
- .
- dispone que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes.
- Consiguientemente, es obvio concluir que si el demandado -coactivado, en este caso- no ha señalado su domicilio procesal, las actuaciones le serán válidamente notificadas en estrados.
- lo que ocurre en un juicio coactivo es que el deudor no es citado con la demanda en principio, si no hasta que se cumple efectivamente la medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la obligación; sin embargo realizado dicho acto procesal, el coactivado es citado, teniendo la oportunidad de plantear todas las excepciones previstas, para dejar sin efecto la acción intentada en su contra”
- Fragmento 26
- III.5. La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada como derecho fundamental
- III.6. Análisis del caso concreto
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR