SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.8.

II.8. Por Auto de Vista 009/2010 de 10 de agosto, José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, determinó anular obrados hasta que se ponga en conocimiento de los ejecutados los certificados de gravámenes y avalúos debiendo apercibir a los coactivados a que fijen domicilio, caso contrario, las notificaciones se practiquen en el juzgado o de manera personal no así mediante cédula en un domicilio que jamás señalaron bajo el siguiente razonamiento: i) La primera información a los coactivados se efectuó de manera personal; sin embargo, las notificaciones posteriores fueron realizadas ante testigos de actuación en el domicilio señalado sin que conste en la litis un solo memorial de apersonamiento; ii) Bien se pudo aplicar el art. 30 de la LAPCAF que señala: “Si el ejecutado no hubiere constituido el domicilio en forma previa por el artículo 101, o no compareciere, se tendrá como su domicilio la secretaría del juzgado a los efectos de notificaciones posteriores” pero ello no sucedió; y, iii) Con la finalidad de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios procesales corresponde anular obrados en aplicación del art. 15 de la LOJ con relación al art. 252 del CPC -ahora abrogada-. (fs. 87 a 88).