SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2. El proceso coactivo civil

         La SC 0468/2010-R de 5 de julio, reiterada por la SC 2885/2010-R de 17 de diciembre, indicó: “La Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar incorporó al Código de Procedimiento Civil una nueva vía jurisdiccional para el cobro ante el incumplimiento de obligaciones patrimoniales, esa vía es el proceso coactivo civil. Este nuevo procedimiento, está consignado en el Título Segundo del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, para los casos de obligaciones de pago de suma líquida y exigible; sustentada en crédito hipotecario inscrito o en prendario de bienes muebles sujetos a registro, igualmente inscrito. Está sujeto a un procedimiento específico que deja expedita la vía al acreedor para demandar la ejecución coactiva civil de garantías reales a su deudor, siempre que en el documento de préstamo éste último, hubiese renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.

En cuanto a los requisitos para iniciar un proceso coactivo civil y la renuncia al proceso ejecutivo, este Tribunal en la SC 0604/2003-R de 6 de mayo, ha expresado lo siguiente: '…considerándose que la norma antes citada -refiriéndose al art. 48 de la LAPCAF- no tiene otro propósito más que el de lograr mayor efectividad en el cobro de la deuda y acelerar el trámite del mismo partiendo del consentimiento libre y espontáneo del deudor constituido en su renuncia al proceso ejecutivo que también es sumario pero menos rápido que el coactivo civil, debe entenderse que la renuncia aquella, no obliga al acreedor a iniciar el proceso coactivo civil, máxime si el contrato no reúne las condiciones de admisión como es el de un crédito hipotecario registrado, de manera que el acreedor puede válidamente iniciar proceso ejecutivo si el documento de crédito reúne los requisitos y condiciones previstos por el art. 487 CPC, es decir, que tenga fuerza ejecutiva'.