SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de fallos, dentro del proceso coactivo civil seguido por Carlos Eduardo Gómez Rojas contra Patricia Navia Ribera y Orlando Franco Mollinedo ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil persiguiendo el pago de $us 2000.- (dos mil dólares estadounidenses) se adjudicó el bien inmueble de propiedad de los esposos “Franco - Navia”, habiéndose dispuesto mediante Auto expreso el levantamiento de las medidas precautorias; empero, el 21 de julio de 2009, la coactivada Patricia Navia Ribera, formuló incidente de nulidad de obrados denunciando que no fue citada personalmente con la demanda y la sentencia, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 384/09 de 4 de septiembre de 2009, que determinó su rechazó prosiguiéndose con la tramitación de la causa hasta el desapoderamiento.
Afirma, que el mencionado Auto fue apelado por los coactivados, radicándose en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, instancia que mediante Auto de Vista 009/2010 de 10 de agosto, confirmó en parte el Auto impugnado alegando que “…lo resuelto por el Juez A Quo, en lo relativo a la nulidad específicamente prevista por el art. 247 de la L.O.J. 1455 es decir RECHAZA que haya habido falta de citación con la DEMANDA y SENTENCIA, atendiéndose Solo las SUPUESTAS NULIDADES PROCESALES relativas al punto 9 del memorial de Apelación, en lo relativo a la vulneración de los Arts. 535 del CPC y Art. 41 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar a deducir de lo que dispone en la parte resolutiva”.
Sostiene, que realizó varias inversiones que aumentaron el valor del inmueble y que el referido Auto de Vista aplicó erróneamente el art. 509 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 30 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), en razón a que dichas normas procesales son aplicables a los procesos ejecutivos y no así a incidentes de nulidad en procesos coactivos, además de que el mencionado fallo es incongruente y ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso coactivo civil
- Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.
- se pronunciará sin noticia contraria del deudor,
- el único medio de defensa que se le otorga es oponiéndose a la ejecución civil mediante excepciones, las que tienen una tramitación sencilla, rápida y por escrito
- .
- dispone que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes.
- Consiguientemente, es obvio concluir que si el demandado -coactivado, en este caso- no ha señalado su domicilio procesal, las actuaciones le serán válidamente notificadas en estrados.
- lo que ocurre en un juicio coactivo es que el deudor no es citado con la demanda en principio, si no hasta que se cumple efectivamente la medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la obligación; sin embargo realizado dicho acto procesal, el coactivado es citado, teniendo la oportunidad de plantear todas las excepciones previstas, para dejar sin efecto la acción intentada en su contra”
- Fragmento 26
- III.5. La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada como derecho fundamental
- III.6. Análisis del caso concreto
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR