SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de fallos, dentro del proceso coactivo civil seguido por Carlos Eduardo Gómez Rojas contra Patricia Navia Ribera y Orlando Franco Mollinedo ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil persiguiendo el pago de $us 2000.- (dos mil dólares estadounidenses) se adjudicó el bien inmueble de propiedad de los esposos “Franco - Navia”, habiéndose dispuesto mediante Auto expreso el levantamiento de las medidas precautorias; empero, el 21 de julio de 2009, la coactivada Patricia Navia Ribera, formuló incidente de nulidad de obrados denunciando que no fue citada personalmente con la demanda y la sentencia, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 384/09 de 4 de septiembre de 2009, que determinó su rechazó prosiguiéndose con la tramitación de la causa hasta el desapoderamiento.

Afirma, que el mencionado Auto fue apelado por los coactivados, radicándose en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, instancia que mediante Auto de Vista 009/2010 de 10 de agosto, confirmó en parte el Auto impugnado alegando que “…lo resuelto por el Juez A Quo, en lo relativo a la nulidad específicamente prevista por el art. 247 de la L.O.J. 1455 es decir RECHAZA que haya habido falta de citación con la DEMANDA y SENTENCIA, atendiéndose Solo las SUPUESTAS NULIDADES PROCESALES relativas al punto 9 del memorial de Apelación, en lo relativo a la vulneración de los Arts. 535 del CPC y Art. 41 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar a deducir de lo que dispone en la parte resolutiva”.

Sostiene, que realizó varias inversiones que aumentaron el valor del inmueble y que el referido Auto de Vista aplicó erróneamente el art. 509 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 30 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), en razón a que dichas normas procesales son aplicables a los procesos ejecutivos y no así a incidentes de nulidad en procesos coactivos, además de que el mencionado fallo es incongruente y ultra petita.