SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012
Fecha: 19-Sep-2012
el único medio de defensa que se le otorga es oponiéndose a la ejecución civil mediante excepciones, las que tienen una tramitación sencilla, rápida y por escrito
En este tipo de procesos, el coactivado no tiene la posibilidad de contestar a la demanda y el único medio de defensa que se le otorga es oponiéndose a la ejecución civil mediante excepciones, las que tienen una tramitación sencilla, rápida y por escrito; están detalladas de manera taxativa en el art. 49.III de la LAPCAF, como las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, las que deberán ser presentadas todas juntas y dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia. Ninguna otra excepción es admisible, mereciendo su rechazo in límine, así como cuando no exista claridad y precisión en el planteamiento de las permitidas o cuando estén vinculadas a cuestiones de hecho y no estén debidamente documentadas y probadas preconstituidamente, o no se haya mencionado la prueba a utilizarse por el coactivado.
En todo caso, si las excepciones fueren admitidas, se sustanciarán en un plazo probatorio improrrogable de diez días, salvo que fueren de puro derecho, y si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas se rechazaron por inadmisibles, se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite. La resolución que rechace las excepciones, serán apelables en el efecto devolutivo y la que declare probadas las mismas, en el efecto suspensivo, transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o rechazadas las excepciones, el juez, sin otro trámite, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
Por otro lado, el coactivado puede plantear recurso de apelación contra la resolución, para el caso de que las excepciones que hubiera presentado fueran rechazadas, no siendo evidente que no se le admite derecho a la defensa ni a impugnar lo decidido; incluso puede promover juicio en la vía ordinaria, todo de conformidad al numeral III del art. 49 de la LAPCAF -impugnado- y 50 de la misma Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso coactivo civil
- Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.
- se pronunciará sin noticia contraria del deudor,
- el único medio de defensa que se le otorga es oponiéndose a la ejecución civil mediante excepciones, las que tienen una tramitación sencilla, rápida y por escrito
- .
- dispone que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes.
- Consiguientemente, es obvio concluir que si el demandado -coactivado, en este caso- no ha señalado su domicilio procesal, las actuaciones le serán válidamente notificadas en estrados.
- lo que ocurre en un juicio coactivo es que el deudor no es citado con la demanda en principio, si no hasta que se cumple efectivamente la medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la obligación; sin embargo realizado dicho acto procesal, el coactivado es citado, teniendo la oportunidad de plantear todas las excepciones previstas, para dejar sin efecto la acción intentada en su contra”
- Fragmento 26
- III.5. La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada como derecho fundamental
- III.6. Análisis del caso concreto
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR