SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.7.
II.7. Contra dicho Auto, la coactivada planteó recurso de apelación a fin de que el Tribunal ad quem una vez constatados los defectos procesales revoque el Auto apelado de 4 de septiembre de 2009, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, “…hasta fs. 12 inclusive…”, con el siguiente fundamento: 1) La citación efectuada el 3 de mayo de 2009 no indica el lugar donde fue practicado limitándose a señalar que fue en el domicilio señalado; 2) El formulario de citaciones y notificaciones únicamente indica que se está citando con la sentencia pero no especifica si fue con la demanda y menos que se hubiera entregado las copias de la misma; 3) Al no haber sido citada se encontraba impedida de plantear excepciones vulnerándose su derecho al debido proceso y a la defensa; 4) Se incumplió el art. 3 inc. 3) del CPC, que prevé que es deber del juez cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes; 5) Se violó el art. 251.I del CPC que establece que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si ésta no estuviera expresamente determinada por la ley, siendo que la nulidad de la notificación se encuentra establecida en el art. 128 del CPC; 6) No fue notificada en forma personal con el avalúo, pues el Oficial de diligencias se limitó a notificar en el domicilio señalado sin especificar en cuál; 7) No existe el informe de la Alcaldía Municipal respecto al pago de impuestos; 8) Los avisos de remate no identifican el medio de circulación nacional mediante el cual fueron publicados; y, 9) El acta de remate jamás fue puesto en su conocimiento (fs. 69 a 73); que fue concedido mediante Auto de 29 de septiembre de 2009 (fs. 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso coactivo civil
- Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.
- se pronunciará sin noticia contraria del deudor,
- el único medio de defensa que se le otorga es oponiéndose a la ejecución civil mediante excepciones, las que tienen una tramitación sencilla, rápida y por escrito
- .
- dispone que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes.
- Consiguientemente, es obvio concluir que si el demandado -coactivado, en este caso- no ha señalado su domicilio procesal, las actuaciones le serán válidamente notificadas en estrados.
- lo que ocurre en un juicio coactivo es que el deudor no es citado con la demanda en principio, si no hasta que se cumple efectivamente la medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la obligación; sin embargo realizado dicho acto procesal, el coactivado es citado, teniendo la oportunidad de plantear todas las excepciones previstas, para dejar sin efecto la acción intentada en su contra”
- Fragmento 26
- III.5. La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada como derecho fundamental
- III.6. Análisis del caso concreto
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR