SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.7.

II.7. Contra dicho Auto, la coactivada planteó recurso de apelación a fin de que el Tribunal ad quem una vez constatados los defectos procesales revoque el Auto apelado de 4 de septiembre de 2009, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, “…hasta fs. 12 inclusive…”, con el siguiente fundamento: 1) La citación efectuada el 3 de mayo de 2009 no indica el lugar donde fue practicado limitándose a señalar que fue en el domicilio señalado; 2) El formulario de citaciones y notificaciones únicamente indica que se está citando con la sentencia pero no especifica si fue con la demanda y menos que se hubiera entregado las copias de la misma; 3) Al no haber sido citada se encontraba impedida de plantear excepciones vulnerándose su derecho al debido proceso y a la defensa; 4) Se incumplió el art. 3 inc. 3) del CPC, que prevé que es deber del juez cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes; 5) Se violó el art. 251.I del CPC que establece que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si ésta no estuviera expresamente determinada por la ley, siendo que la nulidad de la notificación se encuentra establecida en el art. 128 del CPC; 6) No fue notificada en forma personal con el avalúo, pues el Oficial de diligencias se limitó a notificar en el domicilio señalado sin especificar en cuál; 7) No existe el informe de la Alcaldía Municipal respecto al pago de impuestos; 8) Los avisos de remate no identifican el medio de circulación nacional mediante el cual fueron publicados; y, 9) El acta de remate jamás fue puesto en su conocimiento (fs. 69 a 73); que fue concedido mediante Auto de 29 de septiembre de 2009 (fs. 76).