SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Solicitó se conceda la tutela y se reparen los actos infringidos, realizando una correcta aplicación, disponiendo la nulidad de los siguientes actos procesales: 1) Orden de aprehensión; 2) Acta de confrontación fotográfica; 3) Acta de designación de defensora de oficio para la confrontación fotográfica; y, 4) Las actuaciones del desfile identificativo.
El accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, al “juez natural independiente competente e imparcial” y a la “igualdad de oportunidades”, al haber sido aprehendido ilegal e injustamente por orden de la Fiscal demandada dentro del proceso por la supuesta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, para posteriormente ser imputado y detenido preventivamente como resultado de la audiencia de medidas cautelares de carácter personal; empero, denunciando dichas vulneraciones ante la Jueza contralora de garantías al solicitar la nulidad de actos procesales, como: 1) Aprehensión; 2) Acta de confrontación fotográfica; 3) Designación ilegal de una defensora pública de oficio para la confrontación fotográfica; y, 4) Desfile identificativo, no se dio curso a dicha solicitud, arguyendo no ser recurrible este fallo, porque no se encuentra prevista en el art. 403 CPP, agotándose de esta manera la vía ordinaria. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe conceder o denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
De la revisión de antecedentes de la problemática planteada, se tiene que emergente de una investigación penal contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente prevista y sancionada en el art. 308 Bis. del CP, se realizaron supuestos actos injustos e ilegales, siendo denunciados ante la Jueza contralora de garantías como actividad procesal defectuosa, solicitando se anule los siguientes actos procesales: 1) Su aprehensión ilegal emitida por la Fiscal demandada; 2) Acta de confrontación fotográfica; 3) La designación de una defensora pública de oficio para la confrontación fotográfica; y 4) El desfile identificativo; resolviendo dicha autoridad jurisdiccional mediante Auto de 4 de junio de 2010, por el cual rechazó el incidente referido, sin haber compulsado adecuadamente, vulnerando así sus derechos al debido proceso, al “juez natural independiente competente e imparcial” y a la “igualdad de oportunidades”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Procedimiento del incidente de nulidad en materia penal
- 4)
- la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...´”
- inobservó el art. 5 del CPP, que refiere la potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías
- verificando materialmente que el accionante adecuo su omisión al no activar la impugnación conforme prevé la regla prevista en el punto 1. b)
- APROBAR