SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegaron
Culminada la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26 de 24 de septiembre de 2010, cursante de fs. 158 a 161, por la cual denegaron la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Las actuaciones desarrolladas por Patricia Zenteno Heredia, Fiscal de Materia, en la fase investigativa se encuentran enmarcadas en la norma procesal penal vigente, concluyendo con el pliego acusatorio fiscal contra el accionante, sin que haya restringido, suprimido amenazado restringir o suprimir los derechos o garantías del accionante; b) Las Resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales demandadas, adquieren la calidad de cosa juzgada por no existir otro recurso contra la misma, en virtud del art. 403 y ss. del CPP, por consiguiente, al querer modificar las Resoluciones emitidas por estas autoridades, el accionante pretende convertir al Tribunal de garantías constitucionales en Tribunal de casación; c) Por consiguiente, el Tribunal de garantías, sólo tiene competencia para tutelar actos que restrinjan o supriman derechos fundamentales; pero, no para sustituir la competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria dentro de los procesos en que el ordenamiento legal les reconoce jurisdicción y competencia, más aún si la etapa preparatoria de la investigación a concluido, por lo que las partes y el accionante, deben someterse al juicio oral público; y, d) No existen presupuestos contemplados en el art. 128 de la CPE, para viabilizar la presente acción de amparo constitucional, por no existir vulneración a los derechos y garantías constitucionales alegados por el accionante, por lo que se le impuso multa de Bs300.- (trescientos bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Procedimiento del incidente de nulidad en materia penal
- 4)
- la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...´”
- inobservó el art. 5 del CPP, que refiere la potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías
- verificando materialmente que el accionante adecuo su omisión al no activar la impugnación conforme prevé la regla prevista en el punto 1. b)
- APROBAR