SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Resolución de imputación formal, emitida por la Fiscal demandada contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente (fs. 18 a 20); acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el accionante de 1 de abril de 2010, emitida por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal (fs. 23 a 32 vta.); Resolución de medidas cautelares de la misma fecha ut supra, por la que se dispone la detención preventiva del accionante (fs. 33 a 35); memorial de apelación incidental presentado por el accionante contra su detención preventiva (fs. 36 a 37 vta.); acta de audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar, llevada a cabo por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, que determinaron confirmar el Auto apelado (fs. 38 a 49).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Procedimiento del incidente de nulidad en materia penal
- 4)
- la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...´”
- inobservó el art. 5 del CPP, que refiere la potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías
- verificando materialmente que el accionante adecuo su omisión al no activar la impugnación conforme prevé la regla prevista en el punto 1. b)
- APROBAR