SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012
Fecha: 19-Sep-2012
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
El art. 129.I de la CPE, establece respecto al principio de subsidiariedad, que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
La acción de amparo constitucional, como medio de defensa constitucional, no se puede utilizar sin antes de agotar las vías intra procesales, porque esta tutela constituye un instrumento esencial de protección, así la SC 0195/2011-R de 11 de marzo, determinó: “…los principios que informan el amparo constitucional es el de subsidiariedad previsto en el art. 129.I de la CPE, cuando señala que procede el amparo constitucional: '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…'”.
También a través de la SC 1712/2011-R de 7 de noviembre, se ha fundamentado la naturaleza y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, estableciendo: “…En consecuencia, para que los fundamentos de una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, sea judicial o administrativa, pues los derechos y garantías lesionados deben ser reparados en las instancias donde fueron vulnerados; es decir, debe acudir en principio ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta; empero, si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Procedimiento del incidente de nulidad en materia penal
- 4)
- la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...´”
- inobservó el art. 5 del CPP, que refiere la potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías
- verificando materialmente que el accionante adecuo su omisión al no activar la impugnación conforme prevé la regla prevista en el punto 1. b)
- APROBAR