SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012
Fecha: 19-Sep-2012
inobservó el art. 5 del CPP, que refiere la potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías
El accionante al interponer la presente demanda de acción de amparo constitucional, inobservó el art. 5 del CPP, que refiere la potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías, porque al haber sido rechazado el incidente de actividad procesal defectuosa, planteado en primera instancia, por la Jueza contralora de garantías, tenía expedita la posibilidad de activar la impugnación en el sistema procesal penal, porque los actos denunciados mediante los arts. 167, 168 y 169 del CPP, otorga la posibilidad de apelación incidental conforme el art. 370 concordante con el 407 del mismo cuerpo legal adjetivo, disposición legal que resguarda que se lleve todo proceso penal y trámite, conforme ordena la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales y al no impugnar su rechazo de incidente de la Jueza demandada, inobservó la última ratio, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, acto que desemboca, en desinterés o negligencia y que este Tribunal no puede subsanar inobservancias procedimentales de jurisdicción ordinaria que son atribuibles a la parte accionante, queriendo convertir a esta jurisdicción constitucional, en una forma paralela de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Procedimiento del incidente de nulidad en materia penal
- 4)
- la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...´”
- inobservó el art. 5 del CPP, que refiere la potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías
- verificando materialmente que el accionante adecuo su omisión al no activar la impugnación conforme prevé la regla prevista en el punto 1. b)
- APROBAR