SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012

Fecha: 19-Sep-2012

inobservó el art. 5 del CPP, que refiere la potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías

El accionante al interponer la presente demanda de acción de amparo constitucional, inobservó el art. 5 del CPP, que refiere la potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías, porque al haber sido rechazado el incidente de actividad procesal defectuosa, planteado en primera instancia, por la Jueza contralora de garantías, tenía expedita la posibilidad de activar la impugnación en el sistema procesal penal, porque los actos denunciados mediante los arts. 167, 168 y 169 del CPP, otorga la posibilidad de apelación incidental conforme el art. 370 concordante con el 407 del mismo cuerpo legal adjetivo, disposición legal que resguarda que se lleve todo proceso penal y trámite, conforme ordena la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales y al no impugnar su rechazo de incidente de la Jueza demandada, inobservó la última ratio, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, acto que desemboca, en desinterés o negligencia y que este Tribunal no puede subsanar inobservancias procedimentales de jurisdicción ordinaria que son atribuibles a la parte accionante, queriendo convertir a esta jurisdicción constitucional, en una forma paralela de impugnación.