SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Patricia Zenteno Heredia, Fiscal de Materia, -codemandada- mediante informe escrito cursante a fs. 125 a 128, manifestó: i) La investigación penal contra el accionante, se inició el 20 de diciembre de 2009, a denuncia de Luciano Mamani Cayllante, padrastro de la menor víctima AA, por la supuesta agresión sexual por una persona desconocida, llevada la investigación en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); ii) Se notificó a Defensa Pública con el objeto que un abogado de dicha institución participe en el acto de individualización, velando los derechos e intereses del posible autor; iii) Conforme la documentación, se acreditó la personalidad y conducta del imputado, como también se evidenció certificado de antecedentes policiales que establece que el imputado Willy Wilfredo Arandia Zárate, ha sido denunciado por la presunta comisión de hurto, extorsión, peculado, cohecho, falsedad material, falsedad ideológica y desacato; iv) Se obtuvo información emitida por el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, refiriendo que habría sido dado de baja, sin derecho a reincorporación en el grado de Capitán por similares delitos que se vienen investigando; v) De acuerdo a los requisitos contemplados en el art. 226 del CPP, se emitió orden de aprehensión contra el accionante, disponiendo el reconocimiento de persona, vía desfile identificativo, acto en que la menor víctima, procedió a reconocerla sin ningún titubeo, por lo que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva en audiencia cautelar, por existir los riesgos procesales de obstaculización; vi) El imputado -ahora accionante-, ha planteado dos recursos de acción de libertad, arguyendo aprehensión ilegal por el Ministerio Público y actividad procesal defectuosa; sin embargo, los referidos recursos fueron declarados improcedentes, por otro lado a intentado la cesación a la detención preventiva, ante la autoridad jurisdiccional, quien a la vez rechazó las solicitudes, así mismo no ha desvirtuado los riesgos procesales; pero, se le ha concedido una fianza económica de Bs130 000.- (ciento treinta mil bolivianos); y, vii) No existe violación de derecho alguno y la pretensión del imputado en querer anular el reconocimiento de persona, solo es querer dilatar el proceso penal, pese que a la fecha la suscrita Fiscal ha presentado pliego acusatorio fiscal contra el accionante; finalmente, solicitó se declare improcedente la tutela.
Gina Luisa Castellón Ugarte, Ever Richard Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- y Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal -ahora del departamento- todos de Cochabamba, pese a su legal citación de forma personal, cursante a fs. 88 vta., del expediente procesal, no presentaron informes ni se apersonaron a la audiencia programada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Procedimiento del incidente de nulidad en materia penal
- 4)
- la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...´”
- inobservó el art. 5 del CPP, que refiere la potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías
- verificando materialmente que el accionante adecuo su omisión al no activar la impugnación conforme prevé la regla prevista en el punto 1. b)
- APROBAR