SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012

Fecha: 19-Sep-2012

empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...´”

En el entendimiento de nulidades en materia penal, se ha establecido en el Código Procesal Penal, que: “Siguiendo esa línea, respecto a la impugnación del rechazo de una recusación en materia penal, en la SC 0664/2010-R de 19 de julio, se estableció que: `Efectivamente, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, la decisión de no aceptar la recusación de la ciudadana María Esther Tarifa en la audiencia extraordinaria de constitución del Tribunal, si bien fue impugnada por la coimputada Ruperta Méndez Rojas el 20 de junio de 2006, al amparo del art. 168 del CPP, solicitando se corrija el procedimiento y se tenga por ratificada la recusación presentada (…); empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...´” (las negrillas son nuestras) (SC 1443/2010-R de 1 de octubre).