SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012

Fecha: 19-Sep-2012

verificando materialmente que el accionante adecuo su omisión al no activar la impugnación conforme prevé la regla prevista en el punto 1. b)

En los casos que la norma procesal penal ordinaria de manera específica y oportuna prevea medios de defensa que son eficaces y prontos para el agraviado, establecidos para resguardar imprescindiblemente derechos fundamentales o garantías constitucionales, las mismas deben ser utilizados con carácter previo antes de presentar su demanda tutelar, la acción de amparo constitucional, sólo opera de manera subsidiaria, debido a la existencia de los mecanismos intra procesales enunciados precedentemente y glosados en jurisprudencia, por lo que el accionante debió agotar la vía jurisdiccional ordinaria en materia penal y la denuncia de actos procesales defectuosos en la presente problemática ante la Jueza Contralora de garantías, fue para corregir el procedimiento en el que se le investiga para llegar al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, con la plena protección y respeto al orden constitucional, verificando materialmente que el accionante adecuo su omisión al no activar la impugnación conforme prevé la regla prevista en el punto 1. b) del Fundamento Jurídico III.2., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Omisión del accionante al no haber agotado los mecanismos idóneos y oportunos de impugnación que brinda el Código de Procedimiento Penal y al acudir inmediatamente a esta jurisdicción constitucional, sin la observancia del principio de subsidiariedad, desnaturaliza la acción de amparo constitucional en su esencia y finalidad, debiendo evitar que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con las demás jurisdicciones.