SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012
Fecha: 19-Sep-2012
verificando materialmente que el accionante adecuo su omisión al no activar la impugnación conforme prevé la regla prevista en el punto 1. b)
En los casos que la norma procesal penal ordinaria de manera específica y oportuna prevea medios de defensa que son eficaces y prontos para el agraviado, establecidos para resguardar imprescindiblemente derechos fundamentales o garantías constitucionales, las mismas deben ser utilizados con carácter previo antes de presentar su demanda tutelar, la acción de amparo constitucional, sólo opera de manera subsidiaria, debido a la existencia de los mecanismos intra procesales enunciados precedentemente y glosados en jurisprudencia, por lo que el accionante debió agotar la vía jurisdiccional ordinaria en materia penal y la denuncia de actos procesales defectuosos en la presente problemática ante la Jueza Contralora de garantías, fue para corregir el procedimiento en el que se le investiga para llegar al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, con la plena protección y respeto al orden constitucional, verificando materialmente que el accionante adecuo su omisión al no activar la impugnación conforme prevé la regla prevista en el punto 1. b) del Fundamento Jurídico III.2., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Omisión del accionante al no haber agotado los mecanismos idóneos y oportunos de impugnación que brinda el Código de Procedimiento Penal y al acudir inmediatamente a esta jurisdicción constitucional, sin la observancia del principio de subsidiariedad, desnaturaliza la acción de amparo constitucional en su esencia y finalidad, debiendo evitar que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con las demás jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Procedimiento del incidente de nulidad en materia penal
- 4)
- la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...´”
- inobservó el art. 5 del CPP, que refiere la potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías
- verificando materialmente que el accionante adecuo su omisión al no activar la impugnación conforme prevé la regla prevista en el punto 1. b)
- APROBAR