SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
El 31 de marzo de 2010, fue aprehendido por orden emanada de la Fiscal demandada dentro de la investigación por la supuesta e “imaginaria” infracción del art. 308 Bis. del Código Penal (CP), siendo imputado formalmente en la misma fecha señalada en supra, llevándose audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal en su contra, ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, quien ordenó su detención preventiva, apelada que fue por ante los Vocales demandados de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, contra la injusta decisión adoptada, por la existencia de violación de derechos y al no pronunciarse al respecto, planteó actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad de actuados procesales de la referida investigación, como: a) La aprehensión; b) El acta de confrontación fotográfica ilegal; c) La designación de una defensora pública de oficio para la confrontación fotográfica; y, d) El acto del desfile identificativo, petición que fue resuelta por la autoridad jurisdiccional, rechazando los reclamos y denuncias planteados mediante el incidente, constituyendo injusto e ilegal y al no ser apelable dicho fallo, porque no se encuentra contemplado en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es que acude a esta vía jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Procedimiento del incidente de nulidad en materia penal
- 4)
- la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...´”
- inobservó el art. 5 del CPP, que refiere la potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías
- verificando materialmente que el accionante adecuo su omisión al no activar la impugnación conforme prevé la regla prevista en el punto 1. b)
- APROBAR