SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Raúl Gastón Huaylla Rivera, ex Juez Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, en audiencia expuso: 1) El imputado solicitó la concesión de fotocopias simples de las pruebas presentadas por la parte acusadora; pero, mediante decreto de 22 de julio de 2010, se determinó:“Estese a los datos del proceso, las piezas solicitadas aún no han sido producidas y se encuentran bajo custodia del secretario abogado, a fines de no contaminar al Tribunal son las mismas por las que deben sujetarse a procedimiento“; 2) El ofrecimiento está relacionado con las pruebas literales, testificales y otras, que aún no han sido producidas; 3) En la última parte del Auto de apertura de juicio, se dijo que las pruebas ofrecidas deben ser presentadas con veinticuatro horas de anticipación al Secretario abogado debidamente codificadas, para que luego puedan ser judicializadas, desconociendo si ya fueron presentados o no; 4) El recurso fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 402 del CPP no dentro de las veinticuatro horas; 5) Según el art. 217 del CPP, los documentos y elementos incorporados al proceso, pueden ser puestos a conocimiento del imputado mediante su exhibición luego de ser presentadas y leídas en audiencia de juicio oral; 6) De haber concedido las fotocopias hubiese tenido que pedir informe al Secretario, situación que se encuentra prohibido, pero además tendría conocimiento de su contenido afectando su imparcialidad; y, 7) Al autorizar las fotocopias, habría afectado a la parte acusadora, cometiendo el delito de infidencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos, puede ser planteado en la etapa de juicio oral
- en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR