SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

El accionante, a través de su abogado y apoderado, en audiencia ratificó los términos de la demanda y ampliando dijo: a) El entonces Presidente del Tribunal Primero de Sentencia negó las fotocopias solicitadas con el argumento que se estaría contaminando las pruebas; b) Existen sentencias constitucionales que determinan que los documentos que obran en contra de un acusado deben ser conocidos y estar a su alcance, implicando con ello que tiene derecho a obtener fotocopias simples; c) Planteó recurso de reposición, pero fue negado afirmando que el plazo corría desde que se puso a la vista el expediente; d) Todo acusado tiene derecho a saber qué documentos obran en su contra para organizar el ofrecimiento de su prueba; e) El hecho de que el Ministerio Público hubiese ofrecido ciento cuarenta literales no implica que conozca su contenido, siendo necesario saber quienes firman dichos documentos o a quienes están dirigidas, extremo que es esencial para la defensa; y, f) La negativa es sui generis que vulnera su derecho a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad, porque el Ministerio Público ingresa con sus pruebas y el Presidente del Tribunal no permite que conozca su contenido. En base a ello, solicita se conceda la tutela.