Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la defensa, por cuanto en el acto preparatorio de juicio oral, el 21 de julio de 2010, solicitó al Tribunal Primero de Sentencia le franqueen fotocopias simples de las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, en especial de las codificadas como “MP-03; MP-04, MP-05, MP-19 y MP-21 hasta MP-147” en su acusación; empero, fue rechazada mediante providencia de 22 de ese mismo mes y año; y, habiendo planteado recurso de reposición fue declarada no haber lugar por su extemporaneidad mediante Auto de 28 de julio de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos, puede ser planteado en la etapa de juicio oral
- en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR