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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    I.2.4. Participación del Ministerio Público

    Juan Wálter Bravo Zamora, Fiscal manifestó que “…las pruebas no pertenecían aún a la comunidad de la prueba que puede ser utilizada por los litigantes y no antes…”, no siendo evidente la vulneración de los derechos alegados, por lo que dictaminó por la improcedencia de la acción de amparo constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.4. Participación del Ministerio Público
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
    • 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos, puede ser planteado en la etapa de juicio oral
    • en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional;
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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