SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012
Fecha: 19-Sep-2012
en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional;
Bajo la misma línea de análisis, es necesario citar a la SC 2823/2010-R de 10 de diciembre, que mencionando a la SC 0659/2006-R de 10 de julio, señala que: “…la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma; por otro lado, de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no cualquier defecto es necesariamente invocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada. A esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso” (las negrillas están agregadas).
Ahora bien, si durante la etapa de preparación del juicio se presentaran denuncias de vulneración de derechos y garantías, el art. 345 del CPP, prevé la etapa de excepciones e incidentes que está destinada a sustanciarla y resolverla, previo al ingreso del juicio oral propiamente dicho, en efecto la citada normativa señala: “Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un sólo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia.
Por lo expuesto, se advierte que en la etapa de juicio oral público y contradictorio, antes de ingresar al análisis y debate de los hechos de fondo, existe una fase dedicada exclusivamente a la tramitación y atención de las excepciones e incidentes, entre ellas, la actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, donde se resuelve la denuncia de vulneración de derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental, las Convenciones, Tratados internacionales y el propio Código de Procedimiento Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos, puede ser planteado en la etapa de juicio oral
- en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR