SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es objeto de enjuiciamiento penal ante el Tribunal Primero de Sentencia por supuestos delitos contra la función pública, cuya tramitación se encuentra en pleno juicio oral. En los actos preparatorios del mismo, solicitó fotocopias simples de la prueba de cargo presentada por sus acusadores; empero, fue rechazada mediante providencia de 22 de julio de 2010, habiendo impugnado dicha determinación mediante recurso de reposición, se dictó la Resolución de 28 de julio del mismo año, que dispuso no haber lugar al mismo, no sin antes señalar que contra dicha decisión no existe recurso ulterior, conforme establece el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Añade, que en los actos preparatorios, luego de radicada la acusación pública, el Ministerio Público presentó las pruebas que ofreció en su acusación, encontrándose ahora en posesión del Secretario del Tribunal Primero de Sentencia y antes de que sean judicializadas, para ejercitar de mejor forma su defensa solicitó fotostáticas simples de los referidos documentos, pero fueron negadas sin fundamento legítimo alguno.
Afirma que con la debida anticipación pidió a los representantes del Ministerio Público le franqueen fotocopias simples de la prueba que ofrecieron, pero sólo recogió una parte, concretamente dieciséis de las ciento cuarenta y siete pruebas, ya que debían ser remitidas al Tribunal Primero de Sentencia; apersonado al referido Juzgado su pretensión de fotocopias fue rechazada conforme describió anteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos, puede ser planteado en la etapa de juicio oral
- en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR