Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012
Fecha: 19-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 34/2010 de 24 de septiembre, cursante de fs. 30 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santos Ramírez Valverde contra José Luis Rivero Aliaga, Presidente y Raúl Gastón Huaylla Rivera, ex Presidente; Paulina Natividad Quispe Sillo Cruz, Sixto Yujar Quispe y Jaime Mollo Marca, Jueces ciudadanos; todos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos, puede ser planteado en la etapa de juicio oral
- en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR