SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2010 de 24 de septiembre, cursante de fs. 30 a 33 vta., denegó la tutela, con el siguiente fundamento: i) Las fotocopias simples que se piden están relacionadas con las proposiciones de medios probatorios efectuado por la comisión de Fiscales asignados al caso, y de acuerdo al Código de Procedimiento Penal no forman parte aún del proceso; por ende, ni los Jueces Técnicos ni los Jueces ciudadanos tienen competencia para disponer sobre dichos medios; ii) Otorgar las fotocopias simples vulneraría el principio de igualdad, aventajándose al ahora accionante; iii) Los arts. 217, 280, 293, 340, 345 y 355 del CPP, establecen los parámetros de incorporación de la prueba al proceso, no advirtiéndose que se hubiese vulnerado el derecho a la defensa del accionante, porque de dar curso se podría alterar los medios de prueba a momento de la otorgación de las fotocopias simples, contaminándose la prueba y desvirtuando el espíritu del proceso penal; y, iv) Una vez judicializada la prueba, las partes tienen derecho a solicitar las fotocopias simples, legalizadas o las que consideren oportunas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos, puede ser planteado en la etapa de juicio oral
- en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR