SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.2.

II.2. Por memorial presentado el 27 de julio de 2010, el accionante dándose por notificado con el decreto de 22 del mismo mes y año, planteó recurso de reposición arguyendo entre otros: a) Su petición de fotocopias de la prueba de cargo se apoya en el resguardo de su derecho a la defensa y que tiene el derecho a conocer de ella antes que sea judicializada; b) El único caso en el que se puede negar la extensión de fotocopias es cuando se declara formal y oficialmente la reserva de las actuaciones; y, c) La SC 015/2006-R de 9 de enero, estableció que todo actuado que corresponda a la investigación o al juicio oral debe estar a la vista del imputado así como de la víctima, de lo contrario se vulnera el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa (fs. 2 a 4), que mereció el pronunciamiento del Auto de 28 de julio de 2010, que dispuso no haber lugar al mismo señalando: 1) El recurso de reposición fue interpuesto fuera del término previsto por el art. 402 del CPP, ya que el memorial fue presentado después de ciento diecisiete horas de emitida la providencia impugnada; 2) A pesar de su extemporaneidad, aclara que fue notificado con la acusación fiscal y particular, donde está relacionada la prueba ofrecida y una vez producida en juicio, recién formará parte de la comunidad de la prueba para uso de los litigantes; y, 3) Las pruebas del Ministerio Público debían haber sido recabadas u obtenidas durante las etapas correspondientes con la facultad prevista por el art. 293 del CPP, omisión que no puede ser atribuida al Tribunal (fs. 5).