SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 21 de julio de 2010, Santos Ramírez Valverde -ahora accionante-, solicitó al Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, le franqueen fotocopias simples de las pruebas documentales codificadas de la acusación Fiscal, “…comprendiéndose desde MP-01 hasta MP-147…”, reconociendo que obtuvieron algunas y les faltan las signadas con la codificación “MP-03; MP-04, MP-05, MP-19 y MP-21 hasta MP-147” apoyándola en la necesidad de conocer de ellas con el tiempo suficiente para ejercitar su derecho a la defensa (fs. 1), que mereció la dictación de la providencia de 22 de julio de ese año, que determinó estar a los datos del proceso, debido a que las piezas solicitadas no fueron producidas, encontrándose bajo custodia del Secretario Abogado para su no contaminación (fs. 1 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos, puede ser planteado en la etapa de juicio oral
- en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR