SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Isabel Ignacia Vera Cañellas, mediante informe escrito cursante de fs. 160 a 162, señaló lo siguiente: a) El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, no ha demostrado su condición de propietario de los terrenos donde ilegalmente se estaban construyendo las viviendas, la propietaria es Maciel Alma Rodríguez, quien los adquirió del Banco Unión S.A., ésta los cedió en calidad de venta de forma individualizada a terceros, quienes lo registraron en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y suscribieron contratos con la empresa “ECO” para la construcción de sus viviendas; b) Los propietarios de terreno son terceras personas, por lo que el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo no podía ser víctima, las víctimas serían los terceros; c) El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, fundamentó la Resolución señalando que las víctimas son los terceros interesados que se adjudicaron las viviendas y el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo no acreditó derecho propietario; d) El indicado Juez demandado dispuso: “en el plazo de tres días el querellante acredite su calidad de víctima”, a lo que el querellante no dio cumplimiento; y, e) Al no haber acreditado su condición de víctima en el plazo de tres días, se ejecutorió la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza de la acción de amparo constitucional
- a) El debido proceso
- , libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- derecho a la igualdad procesal de las partes,
- c) La tutela judicial efectiva
- d) La seguridad jurídica
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º