SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
El representante del Ministerio Público refirió lo siguiente: i) La prueba ofrecida por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, evidencia que a través del Plan de Vivienda Social destinó un monto de Bs1 632 000.-, que se tradujo en la construcción de más de 200 viviendas solidarias; ii) Los terrenos donde se construyeron dichas viviendas no están a nombre el mismo, situación que no objeta para que éste no sea víctima; iii) El daño producido es la destrucción de las viviendas que alcanza al monto antes señalado, puesto que se produjo daño económico al Estado establecido en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que faculta a la víctima a intervenir en todas las instancias del proceso; iv) El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, así como la Sala Penal Segunda al haber negado la intervención del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, vulneraron su derecho a la igualdad; v) Existe fecha de juicio oral, por lo que el Ministerio Público debe ir con la víctima con todas las pruebas para obtener una respuesta jurídica tanto a la sociedad y especialmente a las personas afectadas con el derrumbe de las viviendas, para tener una sanción específica; y, vi) El Juez demandado y el Tribunal de alzada, no valoraron la prueba presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza de la acción de amparo constitucional
- a) El debido proceso
- , libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- derecho a la igualdad procesal de las partes,
- c) La tutela judicial efectiva
- d) La seguridad jurídica
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º