SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en el presente caso, se evidencia que como consecuencia de que funcionarios del Gobierno Municipal de Santa Cruz, el 28 de octubre de 2008, procedieron a la demolición de 220 viviendas construidas en la urbanización La Comarca del proyecto Vallecito I, correspondientes al Plan de Viviendas Social y Solidarias del Gobierno Nacional; el Viceministro de Vivienda y Urbanismo formalizó querella penal por los delitos de daño calificado, conducta antieconómica, destrucción y deterioro de bienes del Estado contra del alcalde Percy Fernández Áñez y otros funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, como autores de dichos delitos; Isabel Ignacia Vera Cañellas, funcionaria e interesada interpuso “objeción de querella” ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, argumentando que el Viceministerio de Viviendas y Urbanismo carece de personería para ser parte de la querella, dicha objeción fue resuelta por la Resolución 65/2009, por el mencionado Juez, quién resolvió dejar al margen a dicho Viceministerio como víctima y querellante, con el argumento que el querellante carece de legitimación pasiva y no demostró efectivamente haber desembolsado lo dineros para el plan de viviendas, Resolución que fue apelado en forma incidental, por lo cual la Sala Penal Segunda el 15 de octubre de 2009, mediante Auto 241/09, declaró improcedente dicho recurso, con la misma fundamentación de la del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal e indicando que no se dio cumplimiento al art. 76 del CPP.
Ahora bien, en la presente acción tutelar, la accionante por su representado solicitó que se revoque los Autos 065/09 de 1 de abril y 241 de 15 de octubre ambos de 2009; considerando que el Juez demandado, al momento de dictar la Resolución 065/09, no ha valorado las pruebas presentadas dejando al margen al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo como víctima y querellante; aspecto que en apelación, mediante Resolución 241, fue confirmado por la Sala Penal Segunda; quienes no tomaron en cuenta los documentos probatorios, consistentes en informes que demostraban el desembolso de Bs1 632 000.-, para la construcción de las viviendas en la comunidad La Comarca, pruebas que habían sido remitidas ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal por el Ministerio Público mediante memorial que cursa a fs. 61 vta.; empero, las autoridades demandadas al hacer una apreciación parcializada de los hechos actuaron sin aplicar la neutralidad; es decir, evaluar los intereses públicos y los intereses privados sin preferencias, aplicando el principio de igualdad, pues es evidente que las autoridades demandadas, no cumplieron con las condiciones del debido proceso que se encuentran establecidas en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De lo mencionado anteriormente y en aplicación de la línea jurisprudencial se evidencia que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración a los derechos fundamentales al no pronunciarse con relación a los extremos de la documentación presentada, toda vez que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, pronunció el Auto 065/09, “admitiendo la objeción a la admisibilidad de la querella planteada por Isabel Ignacia Vera Cañellas, por haberse demostrado que el querellante en su calidad de Viceministro de Vivienda y Urbanismo, no tiene personería”; sin valorar las pruebas que la indicada institución había presentado en audiencia de objeción de querella; posteriormente, a solicitud de la accionante, el Ministerio Público, a tiempo de contestar la apelación, remitió el cuaderno de investigaciones a la Sala Penal Segunda, donde los Vocales hoy demandados confirmaron en apelación el Auto 241, incurriendo en el mismo hecho, es decir, no considerando la prueba adjunta que acreditaba lo extrañado y estaba en el legajo de apelación; en este entendido, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el Tribunal a quo, arbitrariamente omitió valorar la prueba ofrecida por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, limitándose a ratificar lo dispuesto en el Auto 065/09, por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; aspecto que amerita se otorgue la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza de la acción de amparo constitucional
- a) El debido proceso
- , libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- derecho a la igualdad procesal de las partes,
- c) La tutela judicial efectiva
- d) La seguridad jurídica
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º