SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)  El debido proceso

El debido proceso, está reconocido constitucionalmente como un derecho, una garantía y un principio jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, y como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Si bien la noción de debido proceso es común a todo tipo de causa, en materia penal constituye su fundamento esencial y resulta una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos. Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, consagran requisitos que debe reunir el debido proceso, así tenemos al art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que refiere “…toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia Penal”.