SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2012

Fecha: 19-Sep-2012

derecho a la igualdad procesal de las partes,

Conforme el art. 8.II de la CPE, la igualdad es uno de los valores en que se sustenta el Estado para lograr el fin que persigue 'vivir bien'; así se tiene la SCP 0094/2012 de 19 de abril, que ha señalado: “La doctrina jurisprudencial, conforme con el marco constitucional desarrollado, ha establecido que, los elementos que integran al debido proceso son: El derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, el derecho a la igualdad procesal de las partes, el derecho a no declarar contra si mismo, la garantía de presunción de inocencia, el derecho a la comunicación previa de la acusación, el derecho a la defensa material y técnica, la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, el derecho a la congruencia entre acusación y condena, la garantía del non bis in idem, el derecho a la valoración razonable de la prueba, derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, entre otras), elementos que por el principio de progresividad no tienen un carácter limitativo, sino enunciativo y que son aplicables a las distintas instancias administrativas sancionatorias…” (las negrillas nos corresponden).