SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 156/2010 de 12 de noviembre, cursante de fs. 187 vta. a 188 vta., concedió la tutela y anuló obrados hasta la Resolución dictada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, disponiendo “dictar nueva Resolución en la cual deberá valorar la personería, y desembolso del dinero para la construcción de las viviendas dentro del marco del art. 76 inc. 39 de la ley 1970” (sic); con los siguientes fundamentos: i) Tanto el Juez ad quo al haber admitido una objeción de la querella con una mala fundamentación y motivación como la Sala Penal Segunda, al haber declarado procedente la misma sin valorar los extremos de la documentación presentada, han vulnerado los derechos a la igualdad, al debido proceso, la tutela judicial efectiva y la “seguridad jurídica”; ii) El Ministerio Público evidenció que al admitir la querella realizó el control efectivo de las pruebas para considerar como víctima al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y cuando contestó la apelación incidental hizo mención a las pruebas presentadas, dicho Viceministerio desembolsó el dinero conforme se lo tiene acreditado tanto en el cuaderno de investigación como en el cuaderno de recuso incidental de apelación; iii) Se evidencia que la acción de amparo constitucional ha sido presentada dentro del plazo de los seis meses que se agotó el principio de subsidiariedad al haber interpuesto los recursos ordinarios legales y que no se dispone de otros medios de defensa judicial; iv) Conforme el art. 76 inc. 3) del CPP, no debe tomarse en forma genérica el concepto de víctima, sino en forma específica para determinar quiénes y cuáles son las victimas en un hecho delictivo como es el que nos ocupa; v) Conforme las pruebas aportadas al cuaderno procesal, se evidencia la personería del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo mismo, los informes del proyecto de vivienda de la urbanización La Comarca, los desembolsos correspondientes para la construcción de las casas; en razón a estos fundamentos, las Resoluciones del Juez a quo al establecer que el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, no es víctima dentro del proceso penal a procedido en forma incorrecta al hacer una interpretación del art. 76 del CPP; y, vi) La Resolución 206 de 9 de noviembre de 2008, hizo una interpretación repetitiva de lo que realizó el Juez a quo, sin valorar la prueba presentada por Viceministerio de Vivienda y Urbanismo como planos, informes del proyecto y desembolsos para la construcción de las viviendas de La Comarca que lo acreditan como víctima, no fueron valoradas.