SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2009, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, admitió la objeción a la querella presentada por Isabel Vera Cañelas, argumentando que, el proceso se inicia por el derrumbamiento presuntamente ilegal de algunas viviendas construidas en la urbanización La Comarca de Santa Cruz; el derecho propietario de esos terrenos los tiene Miciel Alma Rodríguez, quien los habría adquirido del Banco Unión S.A., por lo que en el ejercicio de ese su derecho habría transferido varios lotes a terceras personas donde ellos estaban construyendo sus viviendas; por consiguiente, quienes fueron directamente ofendidas con ese actuar ilícito de los imputados son esas personas, entre las que se encuentra la objetante y no el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo que no demostró el desembolso de dinero para el Plan de Viviendas Solidarias, lanzado por el Gobierno Nacional en suma se indica que el Viceministerio no tiene personería para actuar en calidad de víctima dentro de la acción penal al no haber demostrado documentalmente que desembolso los dineros para el Plan de Vivienda; la valoración realizada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, no se acomoda a los principios y valores de la Constitución Política del Estado, pues la interpretación se baso únicamente en lo señalado por la parte imputada y no valoró las pruebas presentadas en audiencia de objeción de querella, por lo cual se tiene que esta demolición ilegal causó perjuicio económico al Estado, y el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo tiene legitimación activa, deduciéndose que el Juez a quo actuó contra el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afectando el principio de objetividad, además su Resolución no explica cuales son los fundamentos de hecho y derecho en los que se funda.
El 2 de abril de 2010, se apeló la indicada Resolución, solicitando que el Tribunal de alzada repare los agravios, pero en la audiencia de objeción de querella el Ministerio Público de manera negligente no hizo mención a los descargos presentados por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo que cursaba en el cuaderno de investigación. El 8 de septiembre de 2009, se solicitó la remisión del cuaderno de investigaciones y el Ministerio Público a tiempo de remitirlo contestó la apelación; sin embargo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, dictó el Auto de 15 de octubre de 2009, donde señaló que, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo no ha demostrado documentalmente que efectivamente desembolsó los dineros que dice dispuso para el Plan de Viviendas Solidarias lanzado por el Gobierno Nacional, por lo que se demuestra que los Vocales de la indicada Sala, no se tomaron la molestia de considerar la prueba adjunta que acreditaba lo extrañado y estaba en el legajo de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza de la acción de amparo constitucional
- a) El debido proceso
- , libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- derecho a la igualdad procesal de las partes,
- c) La tutela judicial efectiva
- d) La seguridad jurídica
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º