SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Mediante informe escrito presentado por Silvestre Alaca Ibarra y Jorge Esteban Nuñez Huanca en representación de Mario Uribe Melendres, en su calidad de miembro del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, cursante de fs. 545 a 551, refirieron: 1) En cuanto al motivo de apelación sobre el incidente de oscuridad y falta de fundamentación en el Informe Conclusivo 02/2010 de 8 de marzo, el considerando tercero de la Resolución del Tribunal Nacional de Disciplina hace diferencias entre el Informe Conclusivo y la Resolución Conclusiva, siendo el primero equiparable a un informe del investigador en un caso penal; y la segunda -que no fue impugnada- contempla aquellos elementos de tiempo y lugar que el accionante reclama como faltantes en el informe; 2) En cuanto a la excepción por duración máxima del proceso, la normativa que cita el accionante se refiere al intervalo entre la audiencia preliminar y el señalamiento de audiencia, más no se refiere a la duración máxima del proceso como se pretende; 3) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba y que la Resolución Disciplinaria 2, se basaría en hechos no acreditados, en la Resolución TND 036/2010 de 21 de agosto, hace hincapié en la coincidente y uniforme declaración de las testigos Viviana Herrera Ayala y su tía Carmela Ayala Callahuanca, reforzada por los medios de prensa escrito y televisivo, siendo estos elementos directos los idóneos para crear convicción en el Tribunal; 4) En cuanto a la incongruencia entre lo acusado y lo sentenciado, el ahora accionante señaló que jamás fue acusado de haber coaccionado a la víctima Viviana Herrera Ayala, pero la Resolución