SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5. En cuanto a los alcances de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
Del memorial de demanda de acción de amparo constitucional se tiene que el argumento de vulneración de derechos supuestamente cometidos por Julio César Sandoval Sandoval, ex Fiscal de Distrito, es el mismo que se acusa en el tercer motivo respecto al fondo de la Resolución 2 de 4 de junio de 2010, inserto en el memorial de apelación: “TERCER MOTIVO.- Acuso incongruencia entre lo acusado y sentenciado o resuelto en el presente proceso disciplinario” (sic), que en el fondo se refiere a la incongruencia entre el hecho acusado en el Informe Conclusivo 02/2010 de 8 de marzo, y lo sentenciado en la Resolución Disciplinaria 2 de 4 de junio de 2010; por lo que en un orden lógico y coherente con lo dispuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la concesión de tutela y consecuente anulación de la Resolución TND 036/2010 de 21 de agosto, dictada por el Tribunal de alzada, significa que quien debe resolver sobre la incongruencia señalada por el accionante como motivo de apelación, es el Tribunal de alzada en la nueva Resolución que deberá dictarse, como parte de su competencia conforme el art. 103.2 de la LOMP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- concedió parcialmente
- deniega
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.1. El debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4 En cuanto a los demás derechos y principios reclamados
- III.5. En cuanto a los alcances de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte