SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

Mediante informe escrito presentado por Wilford Barrientos Guarachi, miembro del Tribunal Nacional de Disciplina, cursante de fs. 552 a 554 vta., señaló que: i) El Informe Conclusivo 2/2010 de 8 de marzo, es categórico al establecer la investigación contra Oscar Mendoza Díaz, Fiscal de Materia, por las faltas disciplinarias previstas en los arts. 107.11 y 108.4, 5 y 7 de la LOMP, debiendo imponerse las sanciones establecidas por el art. 109.2 y 3 del mismo cuerpo legal; ii) En base a este informe se efectivó el procedimiento disciplinario y durante la sustanciación del juzgamiento, el ahora accionante tuvo la oportunidad de desvirtuar por todos los medios probatorios la acusación de las faltas disciplinarias; iii) Los incidentes y excepciones presentados fueron resueltos conforme a derecho; iv) En cuanto a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, las interpretaciones contenidas en la Resolución del Tribunal Nacional de Disciplina obedecen a la sana crítica, prudente criterio y apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida; v) En cuanto a la conducta inmersa en el art. 107.11 de la LOMP, las declaraciones realizadas por la víctima y su tía son directas, uniformes y coincidentes; y, las declaraciones de descargo son referenciales; vi) El propio accionante se contradice al señalar que hubo poca información por parte de la víctima, cuando la declaración de Felicidad Alfaro establece lo contrario, por lo que se concluye que hubo una omisión de cumplimiento de funciones, previstas por el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, vii) Continuando con el mismo razonamiento, el Fiscal procedió a efectuar un análisis de pros y contras sobre aspectos que debieron ser determinados durante la investigación, pues no se cumplió con el art. 17 del CPP, sobre la preservación y cuidado de los posibles elementos de prueba, la falta de emisión de requerimiento fiscal para examen médico forense de la víctima y registro del lugar del hecho, demostrando que no se cumplió en su momento con las funciones encomendadas. Por lo que solicita se declare improcedente y se deniegue la tutela con condenación de costas.

El accionante señala que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso; y los principios de congruencia, de “previa formulación de cargos”, de legalidad y de seguridad jurídica por cuanto en su proceso disciplinario: i) El Juez sumariante (Fiscal de Distrito) dictó la Resolución Disciplinaria 2 de 4 de junio de 2010, sin que haya congruencia entre lo acusado y lo sentenciado; y, ii) El Tribunal Nacional de Disciplina omitió pronunciarse cabalmente sobre todos los motivos de apelación que presentó contra la Resolución del Juez sumariante. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.