SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4 En cuanto a los demás derechos y principios reclamados
En cuanto a la vulneración del derecho de petición, en base a lo fundamentado anteriormente, el accionante pretende que se tutele este derecho en razón a que el pronunciamiento de los demandados, miembros del Tribunal Nacional de Disciplina, es incompleto sobre sus peticiones; sin embargo, tal razonamiento no condice con la naturaleza de este derecho, que está orientada a la búsqueda de una respuesta oportuna a la petición formulada, mientras que en el caso de autos, nos referimos a una apelación y su resolución en un proceso administrativo-disciplinario, los cuales se encuentran resguardados por el debido proceso. Por lo que no corresponde otorgar la tutela con relación al aludido derecho.
De la revisión de los antecedentes y en base a los fundamentos del presente fallo, este Tribunal no puede pronunciarse sobre la denuncia de vulneración en primera instancia de los derechos al debido proceso y a la defensa; así como de los principios de seguridad jurídica, “previa formulación de cargos” y de legalidad, por cuanto éstos han sido reclamados dentro de una etapa procesal cuyo control corresponde al Tribunal de alzada o apelación, por lo cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de pronunciarse al respecto, siendo una atribución exclusiva de las autoridades administrativas disciplinarias, en este caso del Ministerio Público, emergente del memorial de apelación presentado, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En cuanto al derecho a un recurso efectivo, los argumentos del accionante no son los adecuados para establecer que en efecto se le haya vulnerado este derecho; debido a que este derecho esta referido a la posibilidad de impugnar una resolución perjudicial a los intereses de una persona, lo que sí se ha dado en el presente caso; y no como se pretende, un pronunciamiento expreso sobre todos los motivos de impugnación, que pueden ser resguardados por otros derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- concedió parcialmente
- deniega
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.1. El debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4 En cuanto a los demás derechos y principios reclamados
- III.5. En cuanto a los alcances de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte