SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2012
Fecha: 19-Sep-2012
5)
TND 036/2010, fundamentó que su conducta se subsumió en los arts. 107.11 y 108.4, 5, 7 de la LOMP, y es sobre esta base que se desarrolló el proceso disciplinario, habiendo tenido el ahora accionante una activa participación ejerciendo su defensa, en síntesis, no se le sancionó por otros hechos que los acusados; y, 5) En cuanto al derecho al trabajo y consiguiente remuneración, supuestamente vulnerados, éstos no son derechos absolutos, sino que se encuentran normados conforme a leyes para su ejercicio y en mérito a haberse emitido una Resolución de destitución contra el accionante, la sanción determina su alejamiento de la institución. Con lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada con costas procesales.
TND 036/2010 resuelve este motivo de forma general y subjetiva sin exponer de manera concreta y objetiva las razones de hecho y derecho que llevan a la conclusión que emitieron; 5) En el cuarto motivo, se acusa que el fallo se basa en hechos no acreditados, como ser el de que nunca hubo una denuncia formal y que entre el ahora accionante y Fidel Herrera Ressini exista algún vínculo así sea de simple amistad, pero la Resolución del Tribunal Nacional de Disciplina se redujo a la justificación del porqué las declaraciones de la víctima y su tía merecieron credibilidad y por qué otras son menos creíbles, sin resolver sobre el fondo; 6) En el quinto punto, se acusa la incongruencia entre la acusación y lo resuelto por el Juez sumariante, porque fue acusado de haber actuado bajo presión y subordinación de Fidel Herrera Ressini; sin embargo, fue cesado de sus funciones de Fiscal por haber ejercido influencia en la presunta denunciante para que no presente su denuncia; al respecto el Tribunal de alzada señaló: “…con un solo acto se violó varias disposiciones legales que no se excluyen entre sí, por tratarse de un concurso ideal”, evitando pronunciarse sobre el fondo del motivo; y, 7) En cuanto a Julio César Sandoval Sandoval quien ejerció como Juez sumariante, la Resolución Disciplinaria 2 de 4 de junio de 2010, que emitió debió ser analizada por el Tribunal de alzada, por lo que no corresponde que su actuación sea revisada por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- concedió parcialmente
- deniega
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.1. El debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4 En cuanto a los demás derechos y principios reclamados
- III.5. En cuanto a los alcances de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte