SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que el 25 de septiembre de 2009, Wilber Flores Torres, presentó un oficio ante el Inspector General del Ministerio Público, solicitando el inicio de una investigación por el supuesto encubrimiento de una denuncia de violación que hubiera presentado Viviana Herrera Ayala contra Fidel Herrera Ressini, el 19 de septiembre de 2009. En mérito a ese oficio, se dictó la Resolución 545/2009-RDA de 30 de noviembre del citado año, a través de la cual se dispuso la apertura de una investigación, iniciándose proceso disciplinario en su contra por la presunta comisión de faltas graves y muy graves, previstas en los arts. 107.11 y 108.4, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) concordante con los arts. 49.11 y 50.4, 5 y 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario (ROFIGRD); dentro del referido proceso disciplinario se dictó el Informe Conclusivo 02/2010 de 8 de marzo, que fue elevado ante el Inspector General, quien dictó la Resolución Conclusiva 089/2010 de 16 de marzo, quien aprobó el referido informe; en tal sentido, todos los antecedentes fueron puestos en conocimiento de Julio César Sandoval Sandoval, entonces Fiscal del Distrito de Chuquisaca, ante quien se desarrolló el juicio disciplinario.

Al culminar el proceso de juicio, se dictó la Resolución Disciplinaria 2 de 4 de junio de 2010, por la que se lo declaró culpable de las faltas acusadas, condenándosele a la destitución definitiva del cargo de Fiscal y expulsión de la carrera fiscal; sin embargo, esta Resolución es incongruente entre lo acusado y lo sentenciado, por lo que presentó solicitud de explicación y complementación a la que se dispuso “no ha lugar”. Por esta razón se interpuso recurso de apelación con cinco motivos, dos de ellos referidos a la Resolución de 18 de mayo de igual año, que resolvió los incidentes de oscuridad y falta de fundamentación en el Informe Conclusivo 02/2010 y la excepción de extinción del proceso disciplinario por duración máxima del proceso; y los otros tres, relativos al fondo de la Resolución Disciplinaria 2 de 4 de junio de 2010.

Elevados en alzada los antecedentes, se conformó el Tribunal Nacional de Disciplina integrado por Mario Uribe Melendres, Mario Gonzáles Durán y Wilford Barrientos Guarachi, quienes emitieron la Resolución TND 036/2010 de 21 de agosto, por la cual confirmaron la resolución del Fiscal de Distrito, con la disidencia de Mario Gonzáles Durán; vulnerando sus derechos porque no respondieron a cada uno de los motivos expuestos en la apelación. Por esta razón presentó solicitud de explicación y complementación, pidiendo pronunciamiento expreso sobre aquellos motivos, pero los miembros del Tribunal dictaron el proveído de 30 de agosto de 2010, que dispone “no ha lugar” a su pretensión. Finalmente por memorando M 436/2010 de 22 de septiembre, se le conminó a apartarse del conocimiento de toda investigación a su cargo y entregar todos los cuadernos de investigación, bajo inventario.