SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 14
La SC 1068/2010-R de 23 de agosto, ha señalado: “La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 5)
- i)
- concedió parcialmente
- deniega
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.1. El debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4 En cuanto a los demás derechos y principios reclamados
- III.5. En cuanto a los alcances de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte