SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.1.

II.1.    El memorial de recurso de apelación de 19 de junio de 2010, impugna la Resolución Disciplinaria 2 de 4 de junio de 2010; y en su desarrollo diferencia dos clases de impugnaciones, la primera respecto a la Resolución que resuelve un incidente de actividad procesal defectuosa, presentado los siguientes motivos: “1) Apelación de resolución que resuelve el incidente de oscuridad y falta de fundamentación en el informe conclusivo No 02/2010” (sic) y “2) Acuso defecto de resolución por errónea interpretación de los arts. 78, 79, 80 y 81 del ROFIGRD y arts. 118 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la resolución del incidente de extinción de procesamiento por duración máxima del proceso” (sic). La siguiente impugnación está referida a la Resolución Disciplinaria 2 de 4 junio de 2010 y su complementaria de 10 de junio de 2010, presentando los siguientes motivos: “1) Acuso defectuosa valoración de la prueba; así como la resolución se basa en hechos no acreditados, en franca violación de las reglas de la sana crítica, lo cual importa violación de los arts. 124, 173, 359 del CPP. En concordancia con los arts. 61 y 11 de la L.O.M.P.” (sic), “2) Acuso defecto de la resolución porque la misma se basa en hechos jamás acreditados” (sic) y “3) Acuso incongruencia entre lo acusado y sentenciado o resuelto en el presente proceso disciplinario” (sic) (fs. 427 a 437 vta.).