SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 284/2011 de 5 de septiembre, cursante de fs. 471 a 474, concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 115/2010 de 4 de mayo, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo fallo conforme al entendimiento asumido por ese Tribunal de garantías; en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Sobre el alcance de la acción de amparo constitucional, refieren que ni el constituyente ni el legislador, han previsto una restricción sobre el alcance de la acción de amparo respecto de las decisiones judiciales, lo que implica que no se excluyen del control de constitucionalidad, añaden que la cosa juzgada no es un derecho fundamental sino un principio procesal y su carácter inmutable lo adquiere cuando la decisión judicial se ajusta a normas previstas en la constitución, de contrario se somete al control de constitucionalidad para reparar actos ilegales; 2) De conformidad con el art. 196 del CPC, los miembros del Tribunal de apelación mediante un Auto complementario no podían resolver otro tema de fondo, como es el pronunciamiento de los agravios de la apelación del municipio paceño, vulnerando el debido proceso; y, 3) Sin embargo, tal irregularidad debió ser observada por el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de emitir el Auto Supremo 115/2010 de 4 de mayo, omisión que generó en la entidad accionante indefensión, vulnerando el derecho al debido proceso, así como la aplicación efectiva de la ley, por cuanto correspondía anular obrados y ordenar se dicte un nuevo Auto de Vista con sujeción estricta a la ley.
- Javier Wilfredo Bernal Vaca Guzmán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el derecho al debido proceso
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- Fragmento 17
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Sobre los alcances y el entendimiento asumido por la jurisdiccion constitucional, respecto de la complementacion y enmienda
- III.4. Marco normativo general y especifico, que regula la actuación del Tribunal de casación
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.6. La legitimación pasiva de los miembros del Tribunal de apelación
- III.7. Análisis del caso
- III.7.1. Sobre el Auto de Vista 662/2005 de 5 de diciembre
- III.7.2. Sobre el Auto Supremo 115/2010 de 4 de mayo
- CONFIRMAR