SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 284/2011 de 5 de septiembre, cursante de fs. 471 a 474, concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 115/2010 de 4 de mayo, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo fallo conforme al entendimiento asumido por ese Tribunal de garantías; en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Sobre el alcance de la acción de amparo constitucional, refieren que ni el constituyente ni el legislador, han previsto una restricción sobre el alcance de la acción de amparo respecto de las decisiones judiciales, lo que implica que no se excluyen del control de constitucionalidad, añaden que la cosa juzgada no es un derecho fundamental sino un principio procesal y su carácter inmutable lo adquiere cuando la decisión judicial se ajusta a normas previstas en la constitución, de contrario se somete al control de constitucionalidad para reparar actos ilegales; 2) De conformidad con el art. 196 del CPC, los miembros del Tribunal de apelación mediante un Auto complementario no podían resolver otro tema de fondo, como es el pronunciamiento de los agravios de la apelación del municipio paceño, vulnerando el debido proceso; y, 3) Sin embargo, tal irregularidad debió ser observada por el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de emitir el Auto Supremo 115/2010 de 4 de mayo, omisión que generó en la entidad accionante indefensión, vulnerando el derecho al debido proceso, así como la aplicación efectiva de la ley, por cuanto correspondía anular obrados y ordenar se dicte un nuevo Auto de Vista con sujeción estricta a la ley.