SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 19

“Artículo 196.- (FACULTADES DEL JUEZ DESPUES DE LA SENTENCIA). Pronunciada la sentencia el Juez no podra sustituirla ni modificarla y concluira su competencia respecto al objeto del litigio. Le correspondera, sin embargo: 1) Corregir de oficio, antes de la notificación con la sentencia, algún error material siempre que no alterare lo sustancial de la decisión. Los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia. 2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. 3) Ordenar las medidas precautorias que fueren pertinentes, así como la francatura de testimonios que se solicitaren”.